ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, a la ciudadana González Heredia Yolanda Milagro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.910.774 y con residencia en la avenida 9 entre calles 11 y 12, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YOLANDA YOSMARY DIAZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.700, inpreabogado Nº 101.157 actuando en nombre propio en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien contraerá matrimonio próximamente.