Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 24 de abril de 2023, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el proceso seguido por el ciudadano Felipe Santiago Rivero, contra la Providencia Administrativa Nº 0286/2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 04 de julio de 2014. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, SE NIEGA el recurso ordinario de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 24 de abril de.....