Por lo que con base a los fundamentos antes expuesto, quien decide, inadmite el escrito firmado por el Abg. Jorge Luís Pérez, por ser ofensivos a la imagen del Poder Judicial, y en consecuencia dada la trascendencia de los conceptos allí emitidos, se acuerda su reserva; asimismo se exhorta al mencionado abogado a que cualquier solicitud dirigida a esta Corte de Apelaciones contenga términos respetuosos y apropiados para cualquiera de sus integrantes y que se correspondan con los aspectos a debatirse en el mundo de lo Jurídico, para evitar solicitud de este Tribunal Colegiado ante los organismos correspondientes, y requerir la apertura de los procedimientos administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar. Por último se ordena a la Secretaria de esta Corte de Apelaciones se levante un registro que recoja la identificación del eminente de las expresiones ofensivas e irrespetuosas para dos de los miembros del poder Judicial a los fines legales pertinentes, sírvase abrir el libro c.....