Por cuanto se observa, que de la unión conyugal entre los ciudadanos GUMERSINDO GUILLEN UZCATEGUI y KELA YRANE UZCATEGUI DE GUILLEN, procrearon un hijo, que lleva por nombre Franeri Daniel, de seis años de edad, tal como evidencia de la partida de nacimiento que obra al folio 24 del presente expediente, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en ésta ciudad de Tovar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo y decidir la presente causa y declina la competencia para el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de conformidad con el artículo 177, literal j, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena remitir el expediente una vez quede definitivamente firme la presente decisión.