Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que la parte demandada, la empresa mercantil YARAHIELO. C.A.; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.070 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.563, representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto, la trabajadora accionante, ciudadana: SARA MARIA PEÑA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.588.627, no concurrió a la presente Audiencia Preliminar, por si o por medio de Apoderado legalmente constituido. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trab.....