Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA REPRESNETACION SIN PODER DE LA PROFESIONAL DEL DERECHO MARY CAROLINA VARGAS. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano: ROBERT SALAVARRIA, por lo que se condena a la empresa VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA, C. A. (VITINCA), a cancelar a la prenombrada actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 29.829,08). TERCERO: En lo que se refiere al periodo a indexar de los conceptos acordados en la motiva del fallo, se ordena indexar el monto condenado desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en la cual la sentencia quede definitivame.....