DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente argumentado, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, declara: INADMISIBLES por extemporáneas las presentes incidencias de recusación, propuestas (la primera de ellas) por los abogados Dinora Joselin Bustamante Puerta, representante de la Fiscalía 83º con Competencia Nacional, abogados Leandra Leanmarys Torres Brito y Fernando José Betancourt Sambrano representantes de la Fiscalía 4º del Ministerio Publico contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Bolívar y la segunda incidencia, propuesta por la abogada Bella Vásquez Dávila, en su carácter de representante (apoderada) del Banco Caroní Banco Universal, S.A; ello de conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y criterios jurisprudenciales expuestos. En atención la presente declaratoria de inadmisibilidad, se ordena remitir las actuaciones que .....