"...-VI-
-DECISIÓN-
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA presentada por el abogado JOSÉ ÁNGEL CAMPO AGATÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio, portador da la cédula de identidad N° V-16.951.274, con inscripción INPREABOGADO N° 130.258 en representación judicial de la ciudadana ENEIDA JEANETT BOLAÑOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.272.056, de este domicilio; sobre un lote de terreno de aproximadamente veinte (20) hectáreas, ubicado en la Línea La 1 Sur, sector Yumarito, Municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy,.....