Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMO PUNTO PREVIO: SIN LUGAR la tacha de falsedad de documento público propuesta por ciudadano DAVID RAFAEL MEDINA GOMEZ, contra la constancia de convivencia promovida en fecha 15 de diciembre de 2006, expedida por la Prefectura del Municipio Miranda, Calabozo, Estado Guarico, de fecha 02 de diciembre de 1998, cursante al folio 54 de la pieza principal, por no haber resultado suficientemente probados los hechos con respecto de los cuales se fundamento la incidencia tacha y; en consecuencia, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA UNION ESTABLE DE HECHO entre los ciudadanos LINDA CRUZ MARTÍNEZ TOVAR Y DAVID RAFAEL MEDINA GÓMEZ, suficientemente identificados en autos, desde el mes de junio de 2002, fecha en la que se de.....