declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana: ERLINDA MERCEDES SILVERA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.652.766, asistida por el profesional del derecho, abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, Inpreabogado N° 95.594, contra las actuaciones practicadas por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en virtud que la misma hizo uso de un medio ordinario, como es la oposición ante la Medida de Entrega Material, dictada por el comitente, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, vía ordinaria, lo que conlleva a la Inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, y así se decide.