Fundamentado en las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, amparado en la libre convicción o Sana Crítica y los elementos de prueba que obran en autos, contrastados como han sido los hechos con el derecho, aplicados los principios del artículo 450 de la LOPNA, atendiendo, así mismo al principio de la prueba legal, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Sede Ciudad Bolivar, en Sala de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Acción por Nulidad del Matrimonio celebrado entre los ciudadanos: Julio Cesar Oleaga Sanchez y Belkys Maidelis Suarez Subero, ambos ya identificados, por lo cual se declara nulo de plena nulidad absoluta el vínculo matrimonial que los unía y que habían contraído por ante la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, según consta y se prueba con el acta de su c.....