De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos CLISANTO DARÍO TOVAR GIMÉNEZ y DEISY COROMOTO OCHOA CASTILLO, plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe (Hoy Registro Civil del Municipio San Felipe) del Estado Yaracuy, inscrita bajo el Nº 50 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 25 de marzo de 1987, llevados por el referido Registro Civil. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.