Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2.010, inserto al folio 117 de la segunda pieza del expediente principal, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDA "PROCASA" (ASOAVI-PROCASA) en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA SUR ORIENTAL, C.A., que negó la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento, planteado por la parte demandante.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTAS EN FE.....