Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana BELKIS ALEIDA SOLARES ODREMAN, en contra de la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y LICORES PAN DE ORO, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs.F 36.567,97, discriminados de la siguiente manera:
1°) La suma de Bs.F 3.481,94, por concepto de Vacaciones no Disfrutadas y Fracción de Vacaciones no Disfrutadas.
2°) La suma de Bs.F 7.119,17, por concepto de Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado.
3°) La suma de Bs.F 6.156,89, por concepto de Participación en las Utilidades y Fracción.
4°) La suma de Bs.F 11.989,57, por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Presta.....