En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos: MARÍA MARCIA LOBO DE ROJAS Y ANDRÉS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.037.750 y V-8.012.323, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en el Vallecito, Sector Medio, casa sin número de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado CÉSAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.983.719, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.439, y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fue.....