DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE TRANSCURRA EL LAPSO PARA LA CONSTESTACIÓN A LA DEMANDA, conforme al artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, apercibiendo al defensor judicial de cumplir la obligación que le impone la ley, y que comenzará a transcurrir una vez conste en autos la notificación a las partes de la presente sentencia.
SEGUNDO: SE DEJA SIN NINGÚN EFECTO todas las actuaciones cursantes desde la diligencia de fecha 09 de Junio de 2010 inserta al folio 420.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente sentencia conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación.
CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Ya.....