este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con el artículo 8º de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena remitir dicha solicitud al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy