este Juzgado PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de INTIMACIÓN, presentada por los Abogados MELITZA BEATRIZ CARO HENRIQUEZ y EDGAR ENRIQUE ACOSTA PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 188.220 y 186.542 respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCO ANTONIO CARO EHENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Nro. V- 16.112.32; contra el ciudadano MANUEL LINO DE ABREU DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.830.028, de este domicilio.