administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal decreta las siguientes medidas provisionales hasta que este Tribunal de Juicio dicte la definitiva:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 1 año de edad respectivamente.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre, la ciudadana JENNY SUBIELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.702.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente amplio para el padre el cual podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y descanso de sus hijos.
CUARTO: En c.....