actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad, el cual estará bajo los cuidados de su madre y del ciudadano Eleazar Osmey Niño Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.794.471, domiciliado en el Sector Los Naranjillos, Campo Elías, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, para que ejerza la custodia del niño antes identificado, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.