En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición del ciudadano CARLOS FRANCISCO NAVEA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.284.147 y domiciliado en la en la Urbanización Las Acequias, bloque 12 apartamento 03, piso 3 Municipio Cocorote del estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS FRANCISCO NAVEA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de .....