En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 21 de agosto de 2005, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.089.432, Pasaporte Nº 161235855, fecha de emisión 04/09/2021, fecha de vencimiento 03/09/2026, Visa Americana Nº 20150154190001, fecha de emisión 16/01/2015, fecha de vencimiento 14/01/2025, viaje en compañía de su padre, ciudadano YONG QIANG WU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.47.....