En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por el ciudadano ALDRIN DE JESUS GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.192.050, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.547, y de este domicilio, en contra de la ciudadana NEYDA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.077.295, y de este domicilio, quien también actúa en representación de las ciudadanas ALNEILA GARCIA GONZALEZ y ANDREINA GARCIA GONZALEZ, por infringir en los ordinales 2º, 5º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, .....