se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 26/02/2003 hasta la presente fecha (08/08/05), por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, la cual vence el 25/02/2018 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal; por otra parte son penas accesorias la Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, la inhabilitación politica mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, en consecuencia se procede a aplicar el artícul.....