Decisión
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos y en aplicación de la normativa legal señalada, este Tribunal de Control N° 2, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación de conformidad con los artículos 570 Y 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las pruebas; declaraciones de expertos, funcionarios, y las documentales presentadas por el Ministerio Publico del Estado Yaracuy, por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la verdad de los hechos ocurridos. SEGUNDO: En virtud de que la adolescente Noelia Andreina Navas, anteriormente identificada, ha admitido los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, narrados por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy Se Declara Respons.....