Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2007, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida decisión y Se declara CON LUGAR, la acción que incoara el ciudadano JONATHAN ALEXANDER AGRINZONE GARCÍA,, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa INPROD S.A.