Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, tiene por cierto que entre ambas partes existe una relación arrendaticia verbal a tiempo indeterminado que se inició en fecha 15 de mayo de 2006, sobre un inmueble propiedad de la actora, ubicado en la Urbanización Medina Angarita, segunda transversal, N° 4 de esta ciudad, con un canon de arrendamiento mensual de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000) y en calidad de depósito recibió la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) y que para la presente fecha la arrendataria se encuentra en mora por no haber cancelado las mensualidades correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2007, a razón de ciento cincuenta mil bolívares, cada mes, por lo que tal supuesto se encuadra per.....