Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE el derecho de los abogados WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS Y KARLENIA RENGIFO, ambos plenamente identificados en autos, a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales que realizaron en representación del ciudadano FRANKLIN BENJAMIN GUZMÁN, en el juicio que por Cobro de indemnización por accidente de Trabajo y prestaciones sociales, éste incoara en contra de la empresa DELL AQUA, C.A.; y consecuencialmente se declara CON LUGAR la presente solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los citados abogados, en contra del mencionada ciudadano, también identificado en autos y así expresamente se decide.-