DISPOSITIVO
En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el DECAIMIENTO de las medidas cautelares de presentación cada 60 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de comunicarse con la víctima, impuestas al ciudadano EDIXON ENRIQUE CARO ABANCINES en fecha 21 de abril de 2004 por el Tribunal de Control N° 2, conforme el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se le impone la medida cautelar de prohibición de salida del territorio del país sin autorización del Tribunal, conforme lo establecido en el artículo 256, numeral 4° ejusdem. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 2
Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles
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