Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales que interpusiera el profesional del derecho MARCOS DANIEL MACHUCA SOLIS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.755, actuando en su condición de Co-apoderado judicial de JOSE JACINTO MUCURA, PEDRO JOSE ZAPATA, CECILIO SEGUNDO CASTILLO, RAMON URBANO ALVAREZ y ANGEL BAUTISTA URBANEJA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.072.575, 11.516.052, 26.582.703, 15.240.481 y 13.091.953, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES PETROALGON, C.A., y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso.