En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en atención a lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales y reembolso de gastos de juicio (tasación de costas), interpuesta por el abogado RACHID HASSANI EL SOUKI contra el ciudadano GONZALO GUILLERMO SALAZAR. Así se decide