este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALEXANDER JOSE SIRA CASTILLO, convino parcialmente en el Aumento de Obligación de Manutención de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA) y acordó con la madre en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensual, fraccionados en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el concepto de Útiles Escolares; y de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (B.....