Por todo lo anteriormente expuesto, concluye este Tribunal Superior que al ordenar la Jueza del Tribunal de la Causa, el cálculo de los intereses moratorios y la corrección monetaria derivada del incumplimiento de la demandada al pago de la deuda dentro del plazo de ley, desde el diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), hasta el día diez (10) de junio de dos once (2011), actuó ajustado a derecho, circunscribiéndose estrictamente a lo condenado en la decisión cuya ejecución se encuentra pendiente por concluir, respetando el principio de inmutabilidad del fallo y el principio de cosa juzgada material, por lo es forzoso para esta sentenciadora declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, en contra del auto de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil quince (2015), dictado por el Juzgado Noveno (9no) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territ.....