DECLARA,
PRIMERO: SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA y se deja establecido que la sentencia definitiva se dictará una vez conste en autos la resulta de la prueba de informes antes mencionada.
SEGUNDO: SE ORDENA la ratificación de la prueba de informe admitida en auto de fecha 8 de marzo de 2016, correspondiente a oficio remitido al CMDNNA-CMPNNA, signado con el Nº 0.104 /2016 de la misma fecha. Líbrense oficio.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de la presente sentencia a las partes intervinientes del proceso. Líbrense boletas de notificación.