DISPOSITIVO
Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara: Único: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional incoada por el profesional del derecho Héctor León Escalona González, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nº 94.815, en su condición de defensor de confianza de los ciudadanos Orlando Gilberto Reyes García y Luís José Virguez Silvestre, titulares de las cédulas de identidades Nº V-7.509.325. y 21.402.682, respectivamente, imputados en la causa signada bajo el Nº UP01-P-2018-002843, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del .....