En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La falta de Cualidad del demandado ANTONIO DE ANDRADE PITA para sostener por si sólo la presente causa.
SEGUNDO: Se declara que son interesados pasivos en la presente causa, junto al demandado ANTONIO DE ANDRADE PITA, los ciudadanos: FÁTIMA DE ANDRADE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.781.269, MARIA ABELINA DE ANDRADE DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.488.314, BERNARDETTE DE ANDRADE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.682.743, ELENA CONCEPCIÓN DE ANDRADE DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.684, DINNORA ANTONIETA DE ANDRADE FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.988.584, ARTURO DE ANDRADE FAGUND.....