Con fundamento en lo expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE ORDENA a la demandante, subsanar su petición dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de este auto, conforme a lo indicado en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil que se aplica a este caso por analogía prevista en el artículo 4 del Código Civil, subsanar su petición, indicando la cuantía de la demanda en la forma señalada en el artículo uno (1) de la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, tanto en bolívares como en unidades de tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela para el día de la interposición de la demanda.
Segundo: De no producirse la s.....