En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIUCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal MODIFICAR la Medida de Presentación impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); debiendo a partir de la presente fecha presentarse por ante la misma oficina una (01) vez al mes. Notifiquese a las partes y oficiese lo conducente