En mérito de las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición previa de COSA JUZGADA, alegada por la parte demanda Empresa MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A. en el presente juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales ha incoado en su contra el ciudadano NELSON ALBERTO PEÑA LEON.
SEGUNDO: Se condena al pago de las costas procesales a la parte actora de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber vencimiento total.