En el caso que nos ocupa, tenemos que se trata de una demanda de Daños y Perjuicios, cuya cuantía fue estimada por la suma de: DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.950,00), en este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el caso sub iudice es inferior a la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, y en virtud de ello declina la competencia a un JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, y a los fines de que sea distribuido, previo a su .....