El matrimonio como asociación SUI GENERIS, de naturaleza especial, fuente y origen de situaciones y nexos únicos en su contenido, requiere de la vida en común de sus integrantes para obtener así su normal desarrollo. La verdadera integración de ese conjunto heterogéneo NO SE LOGRA SIN ESA CONVIVENCIA. El mantenimiento del mutuo respeto y reciproco cariño, la convivencia es indispensable para la CONSOLIDACION DEL MATRIMONIO Y LA FORMACION DE LA FAMILIA.
El artículo en análisis establece LA OBLIGACION RECIPROCA DE SOCORRO ENTRE ESPOSOS. Este auxilio viene a ser el aludido en el Artículo 139 Ejusdem, mediante el cual los esposos CONTRIBUYEN EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES ECONOMICAS, A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES. La norma planteada alude EL SOCORRO MORAL Y ESPIRITUAL, entre otros.
Ahora bien, demostrados por la parte actora los hechos en que fundamenta sus pretensiones Y NO HACIENDO LA PARTE DEMANDADA USO DEL RECURSO PROBATORIO que desvirtuara lo alegado en el escrito de.....