CAPITULO V
DISPOISTIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la normativa previamente señalada, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Ratifica la admisión totalmente de la acusación formulada por el representante Fiscal, de conformidad con los artículos 570, 578 literal "A" de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo admite totalmente las pruebas presentadas, las cuales han sido anteriormente explanadas, como son las declaraciones del experto, quien practicaron en su especialidad la experticias pertinente; funcionarios actuantes, en la verificación de los hechos como la aprehensión de las adolescentes, asi como la del testigo que presenció los hechos y víctima del mismo y las documentales, las cuales serán incorporadas al proceso por su lec.....