En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, es decir los abogados de confianza del ciudadano relacionado con este asunto. Asimismo en cuanto al segundo requisito solo aparece agregada la boleta en la cual se notifica de la decisión al ciudadano CHAID JOSE ISSA PACHECO, actualmente detenido a la orden del Tribunal de Ejecución No. 2, sin embargo no se aprecia en la tramitación del Recurso boletas de la mencionada decisión ni a la Representación Fiscal, ni a los abogados de confianza del mencionado ciudadano. En este orden de cosas, a los fines de determinar la temporariedad de la interposición del recurso, con base a la certificación los días de despacho agregado al presente cuaderno separado y el computo de los lapsos para interponer el mismo, habida cuenta de la ausencia en la causa de las boletas de notificación del auto apelado, lo pertinente en este caso a los fines de sal.....