En consecuencia de lo anteriormente establecido este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: Primero: INCOMPETENTE para conocer del recurso de invalidación propuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha 24 de Marzo de 2010, interpuesto por CENTRO HIPICO YURUARI, C.A. Y CENTRO HIPICO ORIENTE C.A., por los abogados ARGENIS CENTENO, RAUL ELIANTONIO BERMUDEZ y ALEXANDRA ARISTEGUIETA, en su carácter de apoderados judiciales, anteriormente identificado. Segundo: En virtud de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, declaró su incompetencia funcional para conocer el presente recurso de invalidación, según se evidencia de sentencia de fecha 24 de Marzo de 2010, este Juzgado solicita de oficio la reg.....