Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESESTIMIENTO en la presente causa ejercido por el Abg. JORGE GUTIERREZ INATTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.509, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RON.
En cuanto a la devolución de originales y copias certificadas solicitadas, este Tribunal por no ser contraria a derecho, acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena el desglose y devolución de los originales y copias certificadas de los documentos acompañados al escrito libelar, que cursan del folio 05 al 17 y sus vtos de la pieza principal del presente expediente, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecid.....