En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada MARTHA SCHULZ GARBÁN, en su condición de apoderada judicial de la parte co-demandada, el ciudadano JUAN JOSÉ BELLO, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana NELLY MARISOL CARRION VÁSQUEZ, contra los ciudadanos JUAN JOSÉ BELLO y JESÚS AQUILES BELLO ALFARO, todos anteriormente identificados. En consecuencia se declara CON LUGAR la oposición formulada por el codemandado JUAN JOSE BELLO contra el DECRETO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre acciones que conforman la CORPORACION HNOS. BELLO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 20/08/2008, inscrita en el Tomo 46-A-Pr.....