En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la solicitud presentada por la ciudadana: VENUS DALILA HUNG ACEVEDO abogada de libre ejercicio e inscrita en el IPSA bajo la matricula número 250.933, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: PEDRO RAMON HUNG MONROY en donde consta que Se señalo que Primero (1°) al momento de Transcribir el Acta de Matrimonio, se omitió el primer apellido del Cónyuge como," PEDRO RAMON MONROY", siendo correcto "PEDRO RAMON HUNG MONROY", Segundo: (2°) que al momento de transcribir el nombre de la cónyuge, se asentó el nombre como "MARTA ACEVEDO ROLDAN" siendo el correcto "MARTHA ACEVEDO ROLDAN, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de MATRIMONIO, para que se sirva insertar.....