Por toda los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ESTADO BOLÍVAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 3 de la resolución N° 2009-0006, Gaceta oficial N° 39.152 del 2 de abril de 2009 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente acción de Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Edison Rafael Rodríguez Silva y Carmen Luisa Vivas Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- asistido en este por la ciudad.....