Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MABEL JOSEFA MAESTRE y JOHNNY DEL VALLE ACOSTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.940.907 y V-8.983.425, respectivamente, en fecha 26 de Octubre de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, tal y como se evidencia en Copia Certificada en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 4, en los folios 15 vto. Al folio 18; del año 1.996, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo .....