Por todo lo antes expuesto se decreta el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese inmediato de las medidas a que estaba sometido el imputado.
Es importante dejar sentado en la presente decisión, que de conformidad con el artículo 314 de Código Orgánico Procesal Penal, que la presente investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez cuarto de Control.
Abg. Yuleima Chacin.
Secretario de Sala,
Abg.
Expediente. Nº 4C-2379